La Comunidad cierra las pistas forestales de La Rioja al tránsito de vehículos
hace 1 año · Actualizado hace 1 año
El Gobierno regional, a través de la consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente señaliza y cierra estos días las pistas forestales distribuidas a lo largo y ancho de La Rioja para impedir el tránsito de vehículos a motor. Una medida de carácter extraordinario motivada por el actual nivel de "riesgo extremo" de incendio forestal por las elevadas temperaturas y que, en principio, se prolongará a lo largo de la próxima semana.
Los motivos esgrimidos desde la Consejería se basan en un ola de calor intensa, además de meses de sequía prolongada y, en esta época de finales de verano, el estado de la vegetación hace que el combustible vegetal sea más abundante y seco incrementando así el riesgo de incendio forestal.
De esta forma, la dirección General de Medio Natural y Paisaje procederá a colocar unas señales al inicio de las pistas forestales que prohibirán el tránsito de vehículos a motor por las pistas forestales afectadas. De manera paralela, esta prohibición se va a notificar a todos los ayuntamientos de la región.
Ya el pasado año y a nivel nacional, se tomaron medidas encaminadas a reducir el riesgo ante situaciones tan adversas como las que se dan en la actualidad. Estas condiciones meteorológicas provocaron grandes incendios forestales que motivaron la modificación de la Ley de Montes, mediante la publicación del Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, que estableció la necesidad de limitar o prohibir determinas actividades en caso de riesgo muy alto o extremo de incendio forestal, de acuerdo con la información que publica la Agencia Española de Meteorología (AEMET).
En la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicho Real Decreto Ley 15/2022 se tradujo en la publicación de la Resolución 4/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente (B. O. R. nº 146, 18/07/2023), por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal, que en su Anexo I regula, entre otras actividades, la circulación de vehículos a motor (de combustión interna) por terrenos forestales.
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