
El oficio de campanero en los siglos XVIII y XIX
Clavijo
Año 1737. La Villa y la Fábrica de la iglesia llegaron al acuerdo «para siempre jamás los oficios y empleos de Sacristán, organista y campanero en dicha iglesia, y de Maestro de Escuela de Primeras letras en leer, escribir y contar, para que más bien se puedan disponer, conservar y mantener, porque no puede ser lo ejerzan distintas personas por falta de renta, que todos los dichos oficios los sirva una persona, apta y capaz, respecto que en esta Villa puede hacerlo cómodamente».
Las obligaciones de esta persona respecto al oficio de campanero eran: «obligación de tocar las campanas todas las primas vísperas, salves, procesiones, rogativas, oficios de difuntos, en alba y oraciones, por la noche, y a todas las demás funciones y actos que es costumbre y según la orden que se le diese por el Cabildo y cura..., así como a lo que llaman nublado por el mediodía, noche y alba, según es costumbre desde la Santa Cruz de mayo hasta la de septiembre, y a más de ello, en todo el discurso del año ha de tocar a nublado siempre que lo haya y amenace tempestad, y todo ello lo ha de hacer por su persona cuando pueda y no haga falta en la iglesia en otros ministerios, y no pudiendo ha de poner persona que toque y gobierne las campanas a todo lo referido de su cuenta y riesgo».
Muro en Cameros
Año 1739. En ese año el Concejo contrató el servicio de tocar las campanas en las siguientes condiciones : «El toque llamado de nublo por la mañana, mediodía, anochecer y siempre que se desarrollen tormentas durante la época de Cruz a Cruz..., los repiques y volteos acostumbrados en la noche de Santa Agueda, siendo de cuenta del campanero buscar quien le ayude, abonándosele por este servicio cuatro reales en metálico, una azumbre de vino y una cuarta de pan..., tocar en la procesión general a la ermita de Santa María Egipcíaca y en las procesiones de rogativa y romería a las ermitas o iglesias de Santo Domingo de Silos en Laguna de Cameros y de San Felices en Hornillos de Cameros..., toque de perdidos en las tempestades de nieve del invierno, abonándole en cada caso la Villa media azumbre de vino y media cuarta de pan».
Ochánduri
En fecha tres de mayo de aquel año 1855 salió a subasta pública el servicio de tocar a nublo la temporada de costumbre y cuidar el reloj de la Villa durante todo el año, con las condiciones siguientes:
-Cuidar el reloj para que ande bien y limpiarlo. Si se descompone, la persona encargada lo compondrá de su cuenta. El Ayuntamiento pagará la maroma de las pesas.
-El toque de nublo se hará en la temporada de costumbre, desde la Cruz de mayo a la Cruz de septiembre. Las horas del toque de nublo serán: una por la mañana, al amanecer; otra, a las once de la misma mañana, y otra, al toque de oraciones. También tocará cuando haya tormenta.
-El pago lo hará el Municipio por los trabajos mencionados, y será de ocho fanegas de trigo, que se recaudarán en el mes de septiembre.
En contratos posteriores de esta Villa aparecen algunas especificaciones a considerar:
-Las horas del toque de nublo son por la mañana, al romper el alba; a las once de la misma mañana y por la noche, al toque del Ave María. En tiempo de Maitines el toque por la mañana será más temprano, como siempre ha sido de costumbre.
-Ha de tocar las campanas de vuelta en los días de rogativas y demás funciones que correspondan al municipio. El toque de campanas de vuelta o a vuelo lo verificará todos los días que siempre ha sido costumbre y cuando lo pidan las circunstancias: esto es, en los días de primera clase, si se hace una rogativa u otra función...
En otro contrato de esta misma Villa, de fecha 28 de abril de 1889, se determina:
-Tocará las campanas a nublado cuando alguno de estos incidentes se presente y por la mañana, en agosto, durante la recolección a las tres y a las once diariamente y por la noche al anochecer, y en tiempo de vendimia echará la campana al vuelo a las cuatro de la mañana.
-El tipo de remate consistirá en ocho fanegas pagaderas en veintinueve de septiembre.
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