
Privilegio real de Villarta-Quintana

La población de Villarta-Quintana estaba sujeta a la jurisdicción criminal de Santo Domingo de la Calzada y en cuanto a lo civil a la villa de Grañón.
Se dedicaban sus moradores solamente a la agricultura y no había fábrica alguna. Tenían términos y montes separados, propios y privativos con distinción de diezmatorio y alcabalatorio. Sin embargo se hacían muchas extorsiones por parte de las justicias de Grañón y Santo Domingo.
El dos de Junio de 1710 reunido el concejo y la mayoria de sus moradores, se aprueba dar un poder para que en su nombre y representación pidan la exención de jurisdicción de Santo Domingo y de Grañón. Se otorga el poder a D. Antonio Pérez Vicente, presbítero del lugar de Quintanar y a D. Domingo García Valle, escribano de Castildelgado.
Se hace escritura de reprensentación en Cañas el día tres de Marzo de 1711, sustituyendo en ella al presbítero de Quintanar D. Juán de Azpiazu y la Concha, escribano de su Majestad residente en la villa y corte de Madrid.
A trece de Mayo de 1711 Domingo García Valle comparece y entrega la documentación ante D. Pedro Díez de Alda, escribano de su Majestad en Madrid. Este hace una escritura señalando que el lugar de Villarta-Quintana ha quedado eximido de las jurisdicciones, criminal de Santo Domingo y civil de Grañón.
Liberación de pedanía
De este modo se expone en el edicto real los graves perjuicios que padecía Villarta-Quintana:
“Así en sus procedimientos como en los repartos de bagajes y alojamientos de soldados, siguiendoseos perjuicio grave cuando necesitáis poner alguna demanda o se os increpa por lo que se os ponen, faltando a la asistencia de vuestras casa y familias por necesitar de ir personalmente a otra ciudad, o villa de Grañón, en que hacéis los gastos con vuestras personas y caballerías que se dejan considerar; y cuando les parece a otras justicias os dejan presos en sus cárceles en donde es preciso que para que cuiden de vuestro alimento, vayan vuestras mujeres a asistiros, con lo cual quedan vuestras casas desiertas, y los muebles expuestos a que os los quiten, y suspensas vuestras labores y granjerías. Y cuando acaece, el que fallece algún vecino, u otro algún caso de criminalidad, van otras justicias, en forma de audiencia, y llevan excesivas costas y salarios, que no sucedería si vuestro lugar fuese Villa eximida y tuviera por sí y en sí la jurisdicción Civil y Criminal mero mixto Imperio por ser de mi real Patrimonio; suplicándome que deseando redimir estas vejaciones y molestias que estáis padeciendo y para vuestra conservación y aumento, se ha servido de haceros merced de eximiros y sacaros de las otras dos jurisdicciones”.
Nombramiento de Villazgo
En Zaragoza el rey Felipe V, primer Borbón en España, con fecha 22 de Mayo de 1711 publica carta de concesión de privilegio de villazgo a Villarta-Quintana, eximiéndola de la justicia criminal de Santo Domingo de la Calzada y de la civil de Grañón, teniendo en cuenta las contribuciones que Villarta-Quintana había hecho para paliar los cuantiosos gastos de guerra de su antecesor Felipe IV.
Primero fue una entrega de 2.0000.000 ducados y otra posterior de 1.500.000, así como las recibidas por él mismo a través de su secretario y tesorero, D. Felipe Arco Agüero, de 210.000 maravedís de vellón, en concepto de gastos de este privilegio que correspondía a cada uno de los vecinos de Villarta-Quintana, a razón de 7.500 maravedís. Comisionó al señor D. Diego de la Peña y Guzmán, capitán de milicias de la villa y partido de Briviesca, de hacer justicia, publicar la cédula y de juntar el Concejo para dar la posesión. Ésta debía de hacerse ante D. Francisco Gómez Elguera, escribano de Su Majestad y receptor de los reales consejos.
El tres de Junio de 1711 se notifica la cédula al regidor y al procurador de Villarta-Quintana, D. Antonio de Zuazo y Jorge de Cárcamo respectivamente, los cuales reúnen el Concejo y éste es informado del nombramiento de villazgo de Villarta-Quintana, dejando de ser una pedanía y de eximirlos de la jurisdicción de Santo Domingo y de Grañón.
D. Diego de la Peña y Guzmán nombra alcalde ordinario a D. Antonio de Zuazo, alcalde de la hermandad a D. José de Mateo, regidores a D. Miguel Pérez de Grijalba y a D.Domingo de Garcihernáez Pérez, procurador general a D. Jorge de Cárcamo, alguacil mayor a Sebastián Gacihernáez, secretario del ayuntamiento a D.Domingo García Valle, mayordomo de propios a D.Jorge de Cárcamo y alcalde de la cárcel a Sebastián de Gacihernáez, tomando cada uno posesión de su cargo.
Autos y testigos
Auto para que se ponga horca y picota. El 3 de junio de 1711 se coloca la horca en lo alto del término denominado de Masancho encima del Paulejón, a la vista del Camino Real que va a Santo Domingo de la Calzada. La picota se fija en en sito que llaman "lo alto del Campo de los Nogales", sitio que está en medio de los dos barrios que componen la villa, reamparando así a esta de la jurisdicción ordinaria civil y criminal. Dejando apercibimiento de pena de 50.000 maravedís para quien osara derribar o arrancar la horca o la picota, fijando cédula en la pared de la Iglesia, como era costumbre, junto a la puerta de entrada, para conocimiento de todo el vecindario.
Auto para que se reciba información del término que ha gozado esta villa: vinadería, dezmería y montes.
Para tal efecto se requiere a D. Domingo Pérez Gacihernáez, vecino de Villarta-Quintana, que diga, como testigo, cual ha sido la costumbre de amojonar en otras ocasiones. Expone que fue testigo de la mojonera que se hizo en el año 1.698 y que el primer mojón que se renovó aquel año fue el situado en el término que llaman "Las Encinas de la Yunta" junto al camino que va a Grañón y la última división llega hasta el camino de S. Mamés, carrera del Bachiller, arroyo del Caño hasta la hondonada del carrasquedo en heredad de S. Sebastián. Requerido como testigo Martín de Tuesta, vecino de esta villa, confirma los mismos datos.
Auto por el que se notifica a villas y lugares colindantes de la concesión de villazgo a Villarta-Quintana y el requerimiento a renovar la mojonera que divide términos y jurisdicciones comunes.
Con fecha cinco de Junio de 1.711, D. Diego de la Peña por medio de Francisco Antonio Gómez de Elguera comisiona a D. Domingo García Valle para que se lo comunique a la villa de Redecilla del Camino, Granja de Villa Orceros, lugar de Bascuñana, Villa de Ojacastro, requiriendo a los representantes de cada uno de los concejos que acudan al día siguiente a renovar la mojonera que divide los terrenos colindantes. Lo mismo realiza D. Francisco Antonio Gómez Elguera personalmente a la villa de Grañón, lugar de Morales, Granja de la aldea de Villamenazar, Santurde y Ojacastro.
El 5 de junio de 1711 el concejo de Villarta-Quintana nombra apeadores para deslindar los términos a Victores de Chinchetru y a Antonio García Merino y azadoneros a Clemente del Cerezo y Lucas del Corral. A éstos y a los testigos, Domingo Pérez de Gacihernaez y Martín de Tuesta, se les notifica que asistan a la posesión de mojones y deslinde que tendrá lugar el día siguiente.
Sobre las siete de la mañana del día seis de Junio de 1711 salió la comitiva encabezada por D. Diego de la Peña y Guzmán, capitán y juez de su Majestad. Se inicia el asiento y toma del primer mojón denominado de la Yunta y las Encinillas que separa los términos de Villarta-Quintana y Grañón. Encabezados por el concejo de Grañón, hasta noventa personas protestan por la posesión de dicho mojón, requeriendo las células reales que ya conocián. D. Diego de la Peña, bajo apercibimiento de multa de 50.000 maravedís para quien impiedese o perturbase dicha posesión, ordena seguir recorriendo la mojonera. Sin incidencias reseñables el 7 de junio de 1711 se terminó el recorrido y posesión de todos los mojones de la jurisdicción y términos.
Con fecha 7 de Junio de 1711 D. Antonio Francisco Gómez de Elguera, escribano de su majestad, formaliza una cédula que explicaba cómo se había dado posesión de villa a Villarta-Quintana con jurisdicción civil y criminal en ella, sus términos y mojonera, quedando eximida de la anterior jurisdicción. Se colocó dicha célula, al día siguiente, en la pared de la Iglesia junto a la puerta de entrada, como era costumbre, para hacerlo público, bajo apercibimiento de pena de prisión y multa de 50.000 maravedís para quien lo contraviniese o incumpliera.
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