Logroño pone cerco a los patinetes. Te contamos por dónde pueden circular y por dónde no
hace 1 año · Actualizado hace 1 año

La capital riojana pone cerco a los patinetes tras detectar un incremento en el número de quejas e infracciones de este tipo de vehículo de movilidad personal. Te contamos cómo deben circular y cómo no.
Unas infracciones que se centran en la excesiva velocidad de circulación, que vayan dos personas en el patinete "cuando solo está permitida una", que se circule sin casco "obligatorio en algunos casos" -para quienes realicen actividades de explotación económica, en concreto-, que no se guarde la distancia debida con peatones o portales "o que se circule por zonas estrictamente peatonales" por donde no pueden ir -sí pueden circular en vías semipeatonales o ciclables-.
Desde el Consistorio consideran que existe un absoluto desconocimiento sobre la ordenanza lo que hace "necesaria" la campaña, que, bajo el lema 'Convivir en la circulación' se desarrollará a partir del próximo día 16, "y tendrá en un primer momento, durante una semana o diez días, un enfoque didáctico", con advertencias procedentes de la Policía Local, tras el que se impondrán sanciones.
Para la primera fase de concienciación se han editado unos dípticos en los que se analizan las características de este tipo de vehículos, las zonas por donde pueden y no pueden circular, los lugares en los que pueden estacionar y cuáles son las normas que les afectan.
Estos dípticos se distribuirán preferentemente en centros educativos y en asociaciones y colectivos que se interesen por la campaña y también se ofrecerán en actuaciones de calle de la Policía Local, que tendrá un papel primordial en el desarrollo de acciones de esta campaña.
¿Por dónde pueden circular los patinetes?
Los folletos parten de la definición de lo que se considera un vehículo de movilidad personal (VMP): vehículos de una única plaza propulsado exclusivamente por motores eléctricos y con velocidad máxima de 25 km/h.
Una de sus partes más relevantes es el apartado de los lugares por los que pueden circular. Lo pueden hacer por zonas de prioridad peatonal (calles residenciales y zona a 30) respetando la prioridad peatonal y a una velocidad máxima de 10 km/h, por vías ciclistas (carril bici, acera bici, y sendas ciclables) respetando la prioridad de los ciclistas y a una velocidad máxima de 20 km/h (10 km/h en las sendas).
También pueden circular por parques; en este caso, por calzadas y vías permitidas para la circulación de bicicletas, respetando la prioridad peatonal y a una velocidad máxima de 5 km/h. Por último, también puede circular por los carriles 30 y por calzadas con un solo carril por sentido de la circulación.
Tan relevante o más es la información sobre los lugares por donde estos vehículos no pueden circular. En este caso, los usuarios de patinetes no lo pueden hacer por aceras, andenes y paseos, ni tampoco por las calzadas de las calles que tienen más de un carril por sentido de la circulación.
En cuanto al estacionamiento, lo podrán realizar en lugares habilitados para motocicletas y bicicletas, en aparcabicis y vallas y, si no hubiera ninguna de estas opciones, en las aceras junto al bordillo dejando 3 metros de acera libres.
A los MVP les afecta toda la normativa de tráfico, como al resto de vehículos. Con todo, el folleto destaca una serie de incumplimientos que suelen ser más habituales. Entre ellos, se destaca que, al conducir, no se puede manipular el teléfono móvil ni llevar auriculares, que no pueden circular dos personas, que, al circular de noche o en situaciones de baja visibilidad, se deben llevar luces homologadas y prendas o elementos reflectantes.
Otros aspectos que plasman los dípticos es la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas, que para atravesar pasos peatonales el usuario deberá conducir el vehículo a pie, que, en el caso de tener manillar, debe disponer de timbre, que se deben tener 16 años o más para conducirlo, debe llevar el DNI y que se recomienda el uso de casco.
Las sanciones de la ordenanza para los VMP de Logroño contempla las sanciones ya previstas en este sentido por la DGT, como que "conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o de 1.000 euros si se trata de drogas".
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